REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO : GP21-L-2015-000056
AUTO
Por cuanto este Juzgado, revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto, observa que en el sistema automatizado Juris 2000 existe minuta donde en fecha 08 de Abril de 2015, la secretaria de este despacho, por error involuntario, certificó notificación efectuada a la parte demandada INVERSIONES JGC, C.A., sin constar el físico de dicha certificación a los autos que conforman el expediente, siendo que tal circunstancia pudieran converger en violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso, por quebrantamiento al principio de publicidad del proceso, por cuanto coexistirían contradicciones del momento de celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia,.....