REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO : GP21-L-2015-000056



AUTO


Por cuanto este Juzgado, revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto, observa que en el sistema automatizado Juris 2000 existe minuta donde en fecha 08 de Abril de 2015, la secretaria de este despacho, por error involuntario, certificó notificación efectuada a la parte demandada INVERSIONES JGC, C.A., sin constar el físico de dicha certificación a los autos que conforman el expediente, siendo que tal circunstancia pudieran converger en violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso, por quebrantamiento al principio de publicidad del proceso, por cuanto coexistirían contradicciones del momento de celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar los derechos de las partes y evitar futuras reposiciones, deja sin efecto la certificación antes aludida que dio inicio “informáticamente” al lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar y ordena emplazar nuevamente, mediante cartel de notificación, a la entidad de trabajo INVERSIONES JGC, C.A., en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, en su carácter de representante legal de la mencionada entidad, a fin de que comparezca en nombre de su representada, por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación practicada, esto a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, Se le recuerda una vez mas a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. El acervo probatorio deberá presentarse de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras y resguardado en sobre manila; si se trata de objeto deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificados. Líbrese carteles de notificación y entréguense al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-

El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO KELZI


La Secretaria.


ABG. YANEL MARITZA YAGUAS.