Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO", Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.260, según instrumento poder que riela agregado al folio 23 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 199° y 150°
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS