Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Asimismo se deja constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE SETIECA, C.A. y SETIECA AGENTES ADUANALES, C.A. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203° y 155°
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS