De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las demandadas ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L y SELINGER ESTIBADORES, C.A., comparecieron a la audiencia sus Apoderadas Judiciales Abogadas ANAIS ALEJANDRA CASTELLANO OSORIO y MARY DE CAIRES MONTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 115.569 y 61.291, según instrumento poderes presentados para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original y otros que corren agregados al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 .....