N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000100
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL GRANADO MONTIEL y JUAN PABLO FUENMAYOR SALAZAR (NO COMPARECIERON)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L y SELINGER ESTIBADORES, C.A.,
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANAIS ALEJANDRA CASTELLANO OSORIO y MARY DE CAIRES MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTES CIUDADANOS: HECTOR RAFAEL GRANADO MONTIEL y JUAN PABLO FUENMAYOR SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.608.411 y 20.146.779, respectivamente, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por las demandadas ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LACLE R.L y SELINGER ESTIBADORES, C.A., comparecieron a la audiencia sus Apoderadas Judiciales Abogadas ANAIS ALEJANDRA CASTELLANO OSORIO y MARY DE CAIRES MONTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 115.569 y 61.291, según instrumento poderes presentados para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original y otros que corren agregados al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA
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