En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ARIANI JOSEFINA GRAND ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.101.909, representado por su apoderado judicial abogado ENRIQUE JOSÉ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, y la sociedad mercantil TRAYLOG OPERADORES DE ALMACENES, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Así se decide
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
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