EXPEDIENTE No. GP21-L-2012-000273
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL LEDEZMA RIVAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA PINTO y LERIDA PINTO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARAND R.L.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: JULIAN SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano PEDRO MANUEL LEDEZMA RIVAS, titular de la cédula de identidad numero V-13.602.177, representado por la abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.712, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARAND R.L., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JULIAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1.- LA APODERADA DE EL DEMANDANTE CIUDADANO PEDRO MANUEL LEDEZMA RIVAS, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARAND R.L., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00).

2.- En la suma total transaccional OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), incluye todos y cada uno de los derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES fuere incoado, con inclusión de todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda.

3.- Las partes dejan constancia que la diferencia de la suma total transaccional, es recibida en este acto por LA APODERADA DE EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 35001266, de fecha 12 de Diciembre de 2012, girado contra el Banco Occidental de Descuento (bod), a nombre del ciudadano EFREN MUNDARAIN, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00).

4.- EL DEMANDANTE, representado por su apoderada judicial abogada MIRTHA PINTO acepta en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

5.- Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

6.- Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000273 que cursa por ante este Tribunal.

7.- Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida cuatro (04) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO MANUEL LEDEZMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.602.177, representado por su apoderada judicial abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.712, y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARAND R.L., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Así se decide
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS