En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos BREMEN JOSE HERRERA PEROZA, YEISON JOSE GONZÁLEZ MILLAN y EDGAR ALONSO VARGAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.747.759, 16.570.686 y 3.897.132, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YUDITH MIRANDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.440.461, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 88.221, y la sociedad mercantil INATLAN DEL CENTRO, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana HILDA YUDITH BARRETO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.606.050 e in.....