En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NEHOMAR MILLAN, identificado con el No. 14.701.295, asistido en este acto por el abogado DANIEL HELDEN CALDERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.144, y la sociedad mercantil ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL), representada en este acto por su apoderada judicial abogada CARMEN SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.566; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
LA P.....