En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 04 meses y 10 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 247.106,10) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 15 días a razón de un salario integral de Bs. 16.473,74.
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo) 10 días a razón Bs. 16.473.74 que totalizan la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 164.737,40).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), 15 días a razón de Bs. 16.473.74 que tot.....