Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada TASCA RESTAURANT PUNTA DEL SOL, C.A., comparece su representante legal ciudadano MANUEL VIEIRA, titular de la cedula de identidad N° 6.304.842, según Acta constitutiva y Estatutos sociales de la empresa, que presenta en este acto para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos, asistido por el abogado: JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.946. También el juzgado deja constancia que se encuentra presente la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpr.....