ASUNTO N°: GP21-L-2011-000452
PARTE ACTORA: YEISY JOSE BURGOS BURGUILLOS (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT PUNTA DEL SOL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL VIEIRA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON TOVAR OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: YEISY JOSE BURGOS BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad numero V-16.133.526, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada TASCA RESTAURANT PUNTA DEL SOL, C.A., comparece su representante legal ciudadano MANUEL VIEIRA, titular de la cedula de identidad N° 6.304.842, según Acta constitutiva y Estatutos sociales de la empresa, que presenta en este acto para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos, asistido por el abogado: JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.946. También el juzgado deja constancia que se encuentra presente la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, quien a los efectos de asistir al trabajadora demandante en la presente audiencia, este última no compareció, por lo que la apoderada judicial de la empresa demandada manifiesta que se le tenga por no presente por carecer de instrumento poder. Es todo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




POR LA PROCURADURIA DE TRABAJADORES



LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS