Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la impugnación planteada contra la experticia complementaria. Así se declara
El Juez
Abogado JOSE GREGORIO KELZI.
La Secretaria,
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS