Por todo lo antes expuesto y en aplicación a los principios contenidos en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley adjetiva laboral, es por lo que este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ordena al experto que corrija la experticia complementaria presentada, en el sentido de calcular los intereses de antigüedad haciendo las debidas deducciones del capital, (por adelantos del 75% de las prestaciones), en las fechas y montos indicados en la sentencia. De Igual manera se debe corregir el error en cuanto al monto condenado en sentencia, en el entendido que la cantidad es de Bs. 199.472,59 y no de 217.208,97. Así se declara. Líbrese boletas y notifíquese al experto.
El Juez
Abogado JOSE GREGORIO KELZI.
La Secretaria,
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.