Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE (IAMPROAM), comparece su representante legal ciudadano JOSE PARADA RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad N° 8.083.557, asistido por la abogada IRAIMA DEL VALLE PARRA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.783, y por el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, comparece su Apoderado Judicial Abogado JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.544, según resolución e instrumento poder que presen.....