REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000476
PARTE ACTORA: JEANS ENDERSON PARADA RONDON (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE (IAMPROAM)
REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO: JOSE PARADA RAMIREZ
ABOGADOS ASISTENTES: IRAIMA DEL VALLE PARRA MORA y JAIRO SANTELIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JEANS ENDERSON PARADA RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-14.109.691, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE (IAMPROAM), comparece su representante legal ciudadano JOSE PARADA RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad N° 8.083.557, asistido por la abogada IRAIMA DEL VALLE PARRA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.783, y por el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, comparece su Apoderado Judicial Abogado JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.544, según resolución e instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS