En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JORGE ALFONZO RANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.038.967 y la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL en los mismos términos y condiciones
en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS