ASUNTO N°: GP21-L-2012-000084
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CASTRO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: HENRY OVIEDO Y WILMER OVIEDO.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES M.H.M, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: HUGO MIGUEL MARTINS HENRIQUES.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 09 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE RAMON CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-14.109.319, debidamente asistido para este acto por los abogados HENRY OVIEDO y WILMER OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.067 y 149.134, y por la parte demandada MATERIALES M.H.M, C.A., comparece su representante legal ciudadano HUGO MIGUEL MARTINS, titular de la cedula de identidad N° E-82.027.794, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada empresa, según consta de Registro de comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, asistido por la abogada SOLANGE MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.393. Dándose así inicio a la audiencia.

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/10/2010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JOSE RAMON CASTRO RODRIGUEZ.

- Que en fecha 16/02/2012, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 4.100,oo mensual

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora.

- Manifiesta que el trabajador abandonó su puesto de trabajo.

- Que a todo evento se persiste en este acto en el despido y como consecuencia OFRECE cancelar al trabajador, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido y salarios caídos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo).


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos e indemnización por despido injustificado, tal como lo prevé el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” distintos a los ya mencionados, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago en este acto.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), serán cancelados el día Jueves 12 de Abril de 2012, y dicho pago se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.






POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS