En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el abogado FRANCISCO ARDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.346.603, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YUSMAURY NAYANDU LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.337.264, y la sociedad mercantil ALMACENADORA PUERTO CABELLO C.A. representada por su apoderada judicial abogada MARÌA JOSÈ PACHECO, inscrita en el IPSA bajo los No. 97.064, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente e.....