ASUNTO N°: GP21-L-2011-000540
PARTE ACTORA: ALBA KARINA CASTILLO LOVERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: AGENTES ADUANALES NAVIQUIN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN BRICEÑO TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA KARINA CASTILLO LOVERA, titular de la cédula de identidad número V-18.561.794, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada AGENTES ADUANALES NAVIQUIM, C.A., comparece su apoderado judicial abogado MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.723, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) la cual serán cancelados el día Jueves 16 de Febrero de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

2ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL TRABAJADOR.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS