Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA RESPECTO PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y la TRANSACCIÓN efectuada de mutuo acuerdo por el TRABAJADOR Y la sociedad Mercantil C.A.I.E.M.Z.CA en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRERTARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS