N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000005
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VILORIA ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REMIGIO MARQUEZ y JESUS RAFAEL LEON
PARTE CO-DEMANDADAS: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z) Y PEPSICOLA VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: JOSE MANUEL APICELLA CACERES, SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO y RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO

Hoy, 07 de Julio de 2009, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JESUS ALBERTO VILORIA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 13.404.489, representado por los Abogados REMIGIO MARQUEZ y JESUS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.387 y 24.276, según instrumento poder que riela a los folios 10 y 11 del expediente y por la parte demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z), comparece su Apoderado Judicial Abogado: JOSE MANUEL APICELLA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.739, según instrumento poder y sustitución del mismo la cual rielan agregados al expediente (folios 53 al 58); Igualmente en la audiencia comparece la empresa codemandada: PEPSICOLA VENEZUELA C.A, representada por el abogado RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.305, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 63 al 68). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar servicio a la empresa “C.A.I.E.M.Z” C.A.
SEGUNDA: La empresa “C.A.I.E.M.Z C.A” le ofrece en este acto al TRABAJADOR en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de indemnización por accidente laboral y todos los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda; como los derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y así mismo hace el ofrecimiento de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de prestaciones sociales por el tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 17 días con un salario devengado, lo que es igual a Bs. 28,02diarios; los cuales son aceptados por el TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción.
TERCERA: LA EMPRESA CAIEMZ C.A, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a la relación de trabajo y el accidente laboral, ofrece en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo), y el TRABAJADOR acepta manifestando que ya nada tiene que reclamar por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales. Así mismo, el TRABAJADOR manifiesta en este acto que el monto recibido por concepto de indemnización por accidente laboral y demás conceptos demandados es definitivo y no podrá demandar por los mismos conceptos una vez emitida la certificación de incapacidad por el INPSASEL u otro organismo o institución.

CUARTA: LA EMPRESA, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a la relación de trabajo, ofrece en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, discriminado de la siguiente manera:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. 1er Párrafo): 365 días: Bs. 5.589,59.
Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero): 82 días: Bs.2.877,68.
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs.631,63.
Vacaciones Fraccionadas: 15,75 días: Bs. 441,26.
Bono Vacacional Fraccionado: 13,50 días. Bs. 378,23.
Utilidades Fraccionadas: 25 días: Bs. 700,42.
Bonificación Especial I: Bs. 3.734,70.
Lo que hace un total de Bs. 14.353,50.
Al monto antes indicado de Bs. 14.353,50 se le hacen las Deducciones siguientes:
Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 4.350,50
INCE: Bs.3,50

MONTO NETO A PAGAR: DIEZ MIL BOLÍVARES Bs. 10.000,oo.
Del Monto Total antes indicado EL TRABAJADOR reconoce y acepta que LA EMPRESA le cancela con en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) correspondiente a los conceptos que aparecen indicados en el renglón ASIGNACIONES de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y a los montos demandados en el libelo de demanda.
QUINTA: EL TRABAJADOR visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA reconoce y acepta que el monto total del ofrecimiento realizado por la empresa CAIEMZ C.A en este acto correspondiente a toda indemnización de accidente laboral y de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos económicos que en este acto le hace dicha empresa, corresponden al tiempo de servicio prestado con fecha de ingreso el día 04 de Agosto de 2002 hasta el 21 de Mayo de 2009, en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA EMPRESA entrega en este acto al ciudadano JESUS ALBERTO VILORIA, antes identificado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mediante Cheque Nº 96797369 de fecha 06 DE JUNIO DE 2009, contra el Banco Mercantil, a su orden.
SEXTA: EL TRABAJADOR reconoce y acepta expresamente de manera formal que en el monto correspondiente al monto de la Bonificación Especial de Bs. 3.734,70; se encuentran incluidos todos aquellos conceptos socio-económicos legales y/o contractuales, que no fueron mencionados expresamente en la cláusula Tercera como ASIGNACIONES, y que le corresponden o pudieran corresponderle en virtud de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, tales como pago de días feriados y de descanso trabajados, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, beneficio de alimentación previsto en la Ley del Programa de Alimentación Para Los Trabajadores, indemnización por daños morales y materiales, indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, diferencias de salarios, salarios caídos, complementos de salario, bono de transporte, diferencia por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y cualesquiera otros beneficios que no estén expresamente señalados en esta cláusula.
SEPTIMA: Con el pago de Bs. 10.000,oo LA EMPRESA, entiéndase “C.A.I.E.M.Z.C.A”. no le queda a deber nada al TRABAJADOR por los conceptos derivados de la relación laboral, legales y contractuales, como: Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Salarios, Salarios Caídos, Intereses Sobre Prestaciones, Bonos Nocturnos, Horas Extras, Días Feriados, Días de Descanso, Salario o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Bonos de Comedor y Compensatorios, Indemnización de Daños y Perjuicios, Indemnización de Daños Morales y Materiales, Indemnización por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, Diferencias por Pagos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despidos Injustificados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. En tal sentido cualquier concepto que EL TRABAJADOR considere que se le adeude y no aparezca especificado en la Cláusula Tercera del presente contrato se entenderá incluida en el monto total pagado, antes señalado.
OCTAVA: La parte actora, debidamente asistida por su apoderado, identificado en actas, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.; igualmente, declara que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., nada queda a deberme, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados por accidente laboral y por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral con la codemandada o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, cesta de navidad, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. El demandante asistido por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, solo respecto a la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., es perfectamente viable y no vulnera el orden público.
Igualmente, parte actora reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y así expresamente lo reconoce el accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
NOVENA: El abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., identificado en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.,
DECIMA: El CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A., manifiesta expresamente que la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., no tiene responsabilidad alguna sobre el accidente laboral sufrido por el demandante, ni respecto a ningún otro tipo de concepto, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el accidente laboral, así como enfermedades ocupacionales y prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
HOMOLAGACIÒN
DECIMA PRIMERA: Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA RESPECTO PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y la TRANSACCIÓN efectuada de mutuo acuerdo por el TRABAJADOR Y la sociedad Mercantil C.A.I.E.M.Z.CA en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso.
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI




POR LA PARTE ACTORA LAS PARTES DEMANDADAS









LA SECRERTARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS