En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la Solicitud de declaratoria de Incompetencia por el territorio interpuesta por el apoderado judicial de la empresa codemandada CONSORCIO TRANSMEICA, C.A., abogado RUBEN VILLAVICENCIO,.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que la audiencia preliminar no se llevó a efecto, por estar pendiente el pronunciamiento a la solicitud formulada por la representación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja establecido que el inicio de la audiencia preliminar se realizará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día hábil siguiente a la prese.....