Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO", Se deja constancia que en nombre de la entidad bancaria demandada solidariamente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (bod), compareció su apoderada judicial abogada MARIA GERARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 135.507, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Es todo.