En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano: CESAR JOSE VELASQUEZ ZAVALA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-8.614.911 y la sociedad mercantil MEGAN TRANSPORTE C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR EL TRABAJADOR POR LA PARTE EMPRESA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS