En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ABEL DAVID LOPEZ, FELIX VICENTE DIAZ SILVA, JOSE GREGORIO SUMOZA TOVAR, GONZALO PEDRAZA CHACON y LUIS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con los Números de cédulas de identidad 20.980.481, 19.890.178, 20.144.565, 14.537.346 y 19.890.076, respectivamente, representados por su apoderada ciudadana HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, identificada con la cédula de identidad No. 19.890.311, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.189.021 y la entidad de trabajo DELL ACQUA C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.....