ASUNTO: GP21-L-2008-000326
PARTE ACTORA: ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS BELANDRIA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PELLEGRINO MOTTOLA, DILIA ORSINI, DANIEL OJEDA y OTROS
MOTIVO: EJECUCIÒN DE SENTENCIA.
Hoy, 03 DE OCTUBRE DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, solicitada previamente por las partes. Por la parte demandante comparece la ciudadana ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.131.462, asistida por su apoderado judicial abogado JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 17.612, según consta de instrumento poder que riela a los autos, y por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), comparece el Abogado DEANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.377, actuando en su carácter de representante legal de dicha empresa estatal, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LISBETH COSSE, debidamente identificada a los autos, quien fuera nombrado por este juzgado como auxiliar de justicia para la elaboración de las experticias ordenadas en la presente causa. Las partes comparecientes exponen que a los fines de dar término al presente juicio incoado por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, han llegado al siguiente acuerdo en cumplimiento de sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo y se hace bajo los siguientes términos:
Primero: En este estado, el Abogado DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 118.377, con el carácter que consta en el expediente signado con el Nº GP21-L-2008-000326, manifiesta: Con vista a la ultima experticia complementaria del fallo presentada en fecha 20 de Marzo de 2013, que corre inserto a los folios 192 al 202 de la II Pieza del expediente, donde se determinó el monto condenado a los fines de que la empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC) de cumplimiento voluntario de la Sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Marzo del 2010 por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial del Trabajo, estableciéndose en dicha experticia a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 462.678,42) correspondiente a DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, AJUSTES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y BENEFICIOS LABORALES de (Bs. 440.646,11) que se le adeudan a la Ciudadana ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, ya identificada, así como también por honorarios profesionales de la experto Lic. LISBETH COSSE de Bs. 22.032,31, según experticia complementaria de fecha 20 de Marzo del 2013;
Segundo: Atendiendo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la búsqueda de medios alternativos para la solución de la presente controversia, y con el ánimo de evitar que la señalada Sentencia se postergue por más tiempo, y a los fines dar cumplimiento voluntario a la misma, la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) hace entrega en este Acto a la Ciudadana ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, para la cancelación de las pensiones insolutas y demás beneficios laborales señalados la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 440.646,11) mediante cheque Nº 00067806, a nombre de ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, girado contra la Cuenta Corriente Nº 010805821401000042474, del Banco BBVA Provincial, de fecha 04 de Septiembre de 2014, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
Tercero: Igualmente la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), a través de su apoderado judicial, hace entrega en este acto al Experto Lic. LISBETH COSSE, titular de la cedula de identidad N° V-13.492.348, para la cancelación de sus honorarios como experto contable la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22.032,31) mediante cheque Nº 00067637, a nombre de la ciudadana LISBETH COSSE, girado contra la Cuenta Corriente Nº 010805821401000042474, del Banco BBVA Provincial, de fecha 03 de Septiembre de 2014, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción
Cuarto; En este estado, la Ciudadana ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, asistido por su Apoderado Judicial Abogado JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, Inpreabogado Nº 17.612, expone: Recibo en este acto, el preindicado cheque por la cantidad de Bs. 440.646,11, dejando por saldada la obligación contraída por la empresa CORPOELEC, con respecto a mi acreencia, por lo que declaro expresamente que nada tengo que reclamar a la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), por los conceptos señalados en la demanda y determinados en las experticias correspondientes.
Quinto: En virtud, que por un error involuntario, dentro del monto aquí cancelado, no se incluyeron los Honorarios Profesionales pendientes de la Experto DEICY M. REYES, titular de la cedula de identidad N° 7.165.878, la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) conviene en cancelarle a la citada licenciada, el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,oo), como producto de la realización del Informe de Experticia de fecha 12 y 24 de Enero del 2011 que corren insertos del folio 117 al 134 de la II Pieza del expediente, dentro del término de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Sexto: Todas las partes están conformes con los términos antes expuestos y solicitan del Ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo, la Homologación del presente acuerdo conciliatorio, y solicitan que una vez que conste en autos la cancelación del monto pendiente de Bs. 7.500,oo a la experto, Lic. DEICY M. REYES, debidamente identificada a los autos, se proceda al cierre de la presente causa y el archivo del presente expediente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido con la experto, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
EXPERTO CONTABLE
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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