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Decisiones del dia 03/04/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2009-000124 N° Sentencia : PJ0052009000066 Fecha: 03/04/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
HECTOR JOSE LEON & COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 R.L. Y PERSONALMENTE AL CIUDADANO EDGARDO JESUS CARFI TINEO.
Resumen:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA. POR LOS DEMANDADOS. LA SECRETARIA Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP21-L-2009-000030 N° Sentencia : PJ0052009000067 Fecha: 03/04/2009
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
NICOLAS COLINA & TRANSPORTE ROMATGUI, C.A
Resumen:
este Tribunal observa que la parte actora ciudadano NICOLAS COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.155.957, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 29 de Enero de 2009 (folio 07), constatando este juzgado que han transcurrido mas de dos (02) meses que el tribunal ordeno dicha corrección. En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. El Juez Abg. JOSE GREGORIO KELZI. La Secretaria Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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