Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada HOTEL BENEVENTO, C.A., comparece su representante legal ciudadana MARISELA JOSEFINA CIRCELLI DE LINARES, titulares de la cedula de identidad N° 11.101.421, asistidos por los abogados ELVIS CIRCELLI y GUSTAVO ALONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 95.581 y 95.799, según documento constitutivo y estatutos sociales que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
.....