Razón por la que forzosamente se concluye que: El ciudadano RICHARD DOS SANTOS TORREALBA, quien esta plenamente identificado en el Escrito primario del Recurso de Amparo, y que fuese presentado en fecha 12 de agosto de 2013, no podía actuar SEPARADAMENTE del ciudadano ROBERT EDGARDO SANTOS TORREALBA, pues sus facultades para actuar son de manera CONJUNTA en nombre y representación de la empresa ALMACENADORA UNICAR, C.A., tal como con meridiana claridad se desprende de la cláusula antes transcrita, motivo por el que el Amparo Constitucional presentado en fecha 12 de agosto de 2013, es irrito, es decir, nunca tuvo vida jurídica, pues su presentante al momento de la consignación por ante este Circuito Judicial, no detentaba la cualidad que se atribuyó, ya que si bien es cierto era DIRECTOR de la empresa ALMACENADORA UNICAR, C.A., no tenía suficientes facultades para actuar de manera separada en representación de la empresa antes mencionada, por lo que inevitablemente y en razón d.....