DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- revoca y deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa No. 0373, de fecha 14 de agosto de 2013, que corre inserta en el expediente Nro. 049-2013-01-00507, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo dictada en fecha 17 de marzo de 2014, y 2.- ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, a los fines que de inmediato proceda al efectivo reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir desde su despido, de conformidad con lo dispuesto en l.....