DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Puerto Cabello, estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por WUILDER JOSÉ RODRÍGUEZ LAYA, asistido por el Abogado TOMÁS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.001, contra la empresa ARMOR GROUP VENEZUELA, S. A, en virtud del incumplimiento de la parte recurrente al Despacho Saneador ordenado en fecha 06 de marzo de 2012, y que no probó el presunto incumplimiento de la empresa a la Providencia Administrativa No. 00342, de fecha 06 de diciembre de 2010. Expediente No. 049-2010-01-00265, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de.....