Igualmente, se observa al examen del expediente que a los folios 255 y 256 riela el auto de admisión del presente Recurso de Nulidad, de fecha 25 de noviembre de 2011, el que establece:
"... Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes ...".
por lo que la representación patronal no cumplió con dicha orden ni en el lapso establecido, ni posteriormente, sólo se limitó a diligenciar en fecha 06 de marzo de 2012, para solicitar pronunciamiento de este Tribunal. Es oportuno destacar que la representación patronal no cumplió con la orden emanada, por lo que las notificaciones no han podido ser enviadas, en virtud de ello queda evidenciada la falta de impulso procesal por parte del recurrente.....