Con vista de la anterior diligencia y por cuanto la misma contiene la manifestación del actor de haber recibido el pago acordado en fecha 27 de noviembre de 2007, y por cuanto no es contraria a derecho, no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Igualmente se ordena: la emisión de dos copias certificadas de la presente homologación, el cierre del presente asunto y su remisión al archivo de esta sede judicial
La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.