REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 24 de abril de 2008.
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2007-000149.

Vista la diligencia de fecha 23 de abril del presente año, suscrita por el Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Demandante, que lo es el ciudadano: FRANK BRITO, LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en la cual expone: “… manifiesta expresamente que la empresa demandada representada por el ciudadano MIGUEL MOLINA, dio cumplimiento satisfactoriamente al acuerdo celebrado el día 27 de noviembre de 2007, por lo que pido a la ciudadana Juez se sirva impartir la correspondiente homologación y archivo del expediente”.

Con vista de la anterior diligencia y por cuanto la misma contiene la manifestación del actor de haber recibido el pago acordado en fecha 27 de noviembre de 2007, y por cuanto no es contraria a derecho, no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Igualmente se ordena: la emisión de dos copias certificadas de la presente homologación, el cierre del presente asunto y su remisión al archivo de esta sede judicial


La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.