DECISIÓN
Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, actuando en sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.639, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C. A., contra Providencia Administrativa No. 00316-2014, de fecha 27 de octubre de 2014, contenida en el Expediente Nº 049-2014-03-00186, que declaró Con Lugar la solicitud de RECLAMO POR INDEMNIZACIONES por infortunio laboral determinado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emanada de la Inspectorìa del Traba.....