HOMOLOGACIÓN
Visto que el extrabajador JOSÉ DE JESÚS MALENO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.911.968, ha manifestado por escrito según consta en los folios No. 115 y 116, del presente asunto, el haber recibido satisfactoriamente el pago acordado en el acta suscrita en esta misma, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena la remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del e.....