REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2012-000183


DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS MALENO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.911.968.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.087.

DEMANDADO: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S. A y Otro, que es la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. PEQUIVEN.

POR MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S. A., SU APODERADA JUDICIAL: Abog. FABIOLA RONDON CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446.

POR PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. PEQUIVEN, SU APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MARIELA M. GUEVARA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.589.


MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional.


HOMOLOGACIÓN

Visto que el extrabajador JOSÉ DE JESÚS MALENO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.911.968, ha manifestado por escrito según consta en los folios No. 115 y 116, del presente asunto, el haber recibido satisfactoriamente el pago acordado en el acta suscrita en esta misma, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena la remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los ventidos (22) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:06 m.


La Secretaria

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2012-000183


DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS MALENO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.911.968.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.087.

DEMANDADO: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S. A y Otro, que es la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. PEQUIVEN.

POR MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S. A., SU APODERADA JUDICIAL: Abog. FABIOLA RONDON CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446.

POR PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. PEQUIVEN, SU APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MARIELA M. GUEVARA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.589.


MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional.


HOMOLOGACIÓN

Visto que el extrabajador JOSÉ DE JESÚS MALENO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.911.968, ha manifestado por escrito según consta en los folios No. 115 y 116, del presente asunto, el haber recibido satisfactoriamente el pago acordado en el acta suscrita en esta misma, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena la remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los ventidos (22) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:06 m.


La Secretaria