DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, de fecha 30 de septiembre de 2013, expediente 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la denuncia de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, contra la entidad de trabajo AUTOS DE LA COSTA, C. A., siendo ejecutado el reenganche en fecha 24 de octubre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado .....