REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de enero de 2014
203º y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2014-000002
Por recibido la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, de fecha 30 de septiembre de 2013, expediente 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la denuncia de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, contra la entidad de trabajo AUTOS DE LA COSTA, C. A., siendo ejecutado el reenganche en fecha 24 de octubre de 2013. Demanda incoada por la Abogado DYAMILA MORAURT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.873, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.544. Revisado como ha sido la respectiva Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, de fecha 30 de septiembre de 2013, expediente 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la denuncia de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, contra la entidad de trabajo AUTOS DE LA COSTA, C. A., siendo ejecutado el reenganche en fecha 24 de octubre de 2013, in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirla, en virtud que se constata de la certificación de la Autoridad Administrativa del Trabajo del cumplimiento efectivo de Providencia Administrativa, de fecha 30 de septiembre de 2013, expediente 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la denuncia de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, contra la entidad de trabajo AUTOS DE LA COSTA, C. A., siendo ejecutado el reenganche en fecha 24 de octubre de 2013, la que riela al folio 72 del presente asunto, que la misma no es uniforme en su texto, ya que menciona el nombre de dos trabajadores a saber: JUAN DE JESÚS OJEDA y JUAN FRANCISCO VARGAS, por lo que no se tiene certeza de quién de los trabajadores fue el beneficiario del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, en consecuencia, se declara inadmisible la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, de fecha 30 de septiembre de 2013, expediente 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la denuncia de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, contra la entidad de trabajo AUTOS DE LA COSTA, C. A., siendo ejecutado el reenganche en fecha 24 de octubre de 2013.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, de fecha 30 de septiembre de 2013, expediente 049-2013-01-00934, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la denuncia de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO VARGAS, contra la entidad de trabajo AUTOS DE LA COSTA, C. A., siendo ejecutado el reenganche en fecha 24 de octubre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 01:12 p.m.
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