Así pues, que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal no puede admitir el referido recurso de nulidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual se declara incompetente para conocer el presente Recurso de Nulidad, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.