REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 19 de junio de 2009.
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-R-2005-000049
Vista la diligencia que riela al folio 59 de la pieza V del presente asunto, suscrita por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO DÍAZ TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.893.783, asistido por la Abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.389, y de este domicilio, a los fines de exponer: "De conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto del procedimiento que por re.....