REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








En su nombre

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 19 de junio de 2009.
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-R-2005-000049

Vista la diligencia que riela al folio 59 de la pieza V del presente asunto, suscrita por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO DÍAZ TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.893.783, asistido por la Abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.389, y de este domicilio, a los fines de exponer: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto del procedimiento que por reclamo del pago de las prestaciones sociales, intenté en contra del extinto Instituto Nacional de Puertos (I.N.P), que deriva del Proceso de Liquidación del mencionado Instituto, el cual se inició en gaceta oficial No. 1.438, publicada en gaceta oficial No. 34.642 de fecha 24 de enero de 1991”. Revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. ANYOHELI BERMÚDEZ BURGOS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:40 p.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.