REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 18 de diciembre de 2009.
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-L-2009-000319
Antes de proceder a admitir las pruebas promovidas por las partes en el presente asunto, es preciso hacer las siguientes consideraciones: Visto que de la revisión exhaustiva practicada en el presente expediente se constata que no corre inserto a los autos el pronunciamiento del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Sede Puerto Cabello, el cual debía fijar posición con respecto a la oferta real de pago consignada por la demandada en fecha 16-10-2009, así como el cheque de gerencia No. 43605532, girado.....