REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 18 de diciembre de 2009.
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-L-2009-000319
Antes de proceder a admitir las pruebas promovidas por las partes en el presente asunto, es preciso hacer las siguientes consideraciones: Visto que de la revisión exhaustiva practicada en el presente expediente se constata que no corre inserto a los autos el pronunciamiento del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Sede Puerto Cabello, el cual debía fijar posición con respecto a la oferta real de pago consignada por la demandada en fecha 16-10-2009, así como el cheque de gerencia No. 43605532, girado contra la cuenta No. 0191 0071 52 2571000771, del Banco Nacional de Crédito, por Bs. 29.177,83, a nombre del JDO. 10 DE S M Y E DEL TRAB DE PC EDO. CARABOBO, el cual fue recibido en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, en fecha 21-10-2009, los que conforman el expediente GP21-S-2009-000065, de ese mismo Tribunal, cuyo acuse de recibo esta inserto al presente a los folios 42, 43, 44, 45 y 46, y como quiera que la oferta real de pago constituye un medio de liberación de las obligaciones del demandado para con su acreedor-trabajador-, el cual debe ser revisado por el Juez, a los fines de verificar si llena los extremos del artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, así como del 1.307 del Código Civil, y en caso contrario debe dictar un despacho saneador, todo de conformidad con la Ley que rige la materia y la jurisprudencia patria. En consecuencia, este Tribunal repone la causa al estado de que el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Sede Puerto Cabello, fije posición respecto a la procedencia o no de la oferta real de pago consignada por la parte demandada, en virtud de la magnitud de sus efectos dentro del procedimiento de estabilidad. Líbrese oficio y Remítase el expediente al Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Sede Puerto Cabello, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.
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