DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la causa interpuesto por la representación judicial de la parte actora Abog. Loredana Greatti, y aceptado por la representación judicial de la parte demandada Abog. Laner. Y ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo
Abog. Zurima Escorihuela Paz.
La Secretaria
Abog......