REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2013-000105

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MENCIAS y OSCAR JESÚS SECO GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.462.430y 6.236.926, respectivamente, y ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOREDANA GREATTI, JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO y ALEJANDRO GÓMEZ QUEZADA, titulares de la cédula de identidad No. 8.340.923, 8.607.685 y 2.925.012, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.404, 151.379 y 44.276, en su orden, y todos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO M, LANER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.421.139, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.004,

MOTIVO: PAGO DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA CONVENCIÒN COLECTIVA PEQUIVEN 2008-2011 y 2012-2013.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 15 de marzo de 2013, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 20 de marzo de 2013, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada compareciera a las diez de la mañana del décimo día hábil siguiente a que constara en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, procede a celebrar la misma el día 06 de agosto de 2013, la que tuvo siete prolongaciones y es el día 24 de marzo de 2014, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 15 de abril de 2014, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. En fecha 13 de agosto de 2014, mediante diligencia que corre inserta al folio 228 de la única pieza del expediente la apoderada judicial de la parte actora desiste de la acción y del procedimiento en el presente asunto, desistimiento que fue aceptado por la representación judicial de la parte demandada en la misma fecha, según diligencia que corre inserta al folio 231. Así las cosas, siendo que las partes han decidido poner fin a la controversia, ambas solicitaron al Tribunal la homologación y el cierre del expediente, con lo cual no se violan normas de rango constitucional, ni legal, ni reglamentario, es por esa razón que este Tribunal le imparte la homologación judicial correspondiente, ordenando el cierre y archivo definitivo del asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la causa interpuesto por la representación judicial de la parte actora Abog. Loredana Greatti, y aceptado por la representación judicial de la parte demandada Abog. Laner. Y ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo


Abog. Zurima Escorihuela Paz.

La Secretaria


Abog. Yanel Maritza Yaguas Díaz.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:57 a.m.

La Secretaria.