DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÒN incoado por el ciudadano EUSTOQUIO JOSÈ RAZ VARGAS, venezolano, titular de la C. I. V- 4.836.986, contra la CORPORACION VELBAR, C. A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, aplicado analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este J.....