REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 13 de junio de 2014
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2013-000422



DEMANDANTE: EUSTOQUIO JOSÈ RAZ VARGAS, venezolano, titular de la C. I. V- 4.836.986.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abg. JESUS RAFAEL LEON y JOSÈ HUAMAN, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 24.276 y 156.384, respectivamente.

DEMANDADA: CORPORACION VELBAR, C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. NETZELY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 135.562.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS



DEL DESISTIMIENTO

En fecha 10 de junio de 2014, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo por el abogado JOSÈ HUAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.384, mediante la cual la señala:

“Desistimos del procedimiento, incoado en contra de la CORPORACIÒN VELBAR, C. A., y pido al Tribunal se sirva otorgarle a este desistimiento la correspondiente homologación de Ley”.

En virtud de lo anteriormente transcrito, esta sentenciadora en atención a que dicha solicitud de la parte demandante no vulnera normas de orden público procede a impartir la homologación respectiva

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÒN incoado por el ciudadano EUSTOQUIO JOSÈ RAZ VARGAS, venezolano, titular de la C. I. V- 4.836.986, contra la CORPORACION VELBAR, C. A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, aplicado analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÌAZ.


En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia, siendo las 11:45 a.m.